CONFENATACH: MENSAJE DEL PRESIDENTE RENE GUTIERREZ SILVA.-

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EN ESTE ARTICULO ENCONTRARA LOS FORMULARIOS Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA COBRAR LAS UTM QUE EL GOBIERNO APORTO A LOS TAXISTAS CHILENOS PARA COMPENSAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES


Respecto del calendario de atención diaria les informo que en el reglamento
se contempla un cronograma que fija los siguientes periodos :

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Propietarios de TAXIS :_______________________________________________________

Dígito pares è 01 al 10 de Septiembre

Dígito Impar è 11 al 24 de Septiembre

Propietario de más de un vehiculo: a contar del 25 de Septiembre

Dentro de este cronograma Tesorería contempla un calendario de
atención diaria sugerido para evitar la congestión, dentro de lo
posible, y es el siguiente:

PROPIETARIOS DE UN VEHICULO

___________________________________________________________

DIGITOS PARES DIA DE ATENCION

0 01-09-2008

2 02-09-2008

4 03-09-2008

6 04-09-2008

8 05-09-2008

REZAGADOS CUALQUIER DÍGITO PAR : 08, 09 y 10 de Septiembre

DIGITOS IMPARES DIA DE ATENCION

1 11-09-2008

3 12-09-2008

5 15-09-2008

7 16-09-2008

9 17-09-2008

REZAGADOS CUALQUIER DÍGITO IMPAR: 22, 23 Y 24 de Septiembre

____________________________________________________________

PROPIETARIOS DE MÁS DE UN VEHICULO

A partir del 25-09-2008 más los que no hayan presentado su solicitud
dentro del cronograma que estableció el reglamento.

Diario Oficial de hoy se publicó el
D.S. 1009 de 24-06-2008 que establece el procedimiento para el pago de este reembolso.-

FIRMA DEL HISTORICO ACUERDO,CONSEGUIDO POR LA CONFENATACH PARA TODOS LOS TAXISTAS CHILENOS

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En la fotografía: El Ministro de Transportes René Cortazar y el Presidente de la Confenatach René Guitierrez Silva junto al Vice Presidente Luis Reyes Castro.en el momento de la firma del historico acuerdo que representa más de 22 millones de dolares para el sector.-

 

FORMULARIO TIPO CONFENATACH 4 UTM.JPG


FORMIULARIO 4UTM2.JPG

_____________________________________________________________________________

Para más información,copias de formularios,casos especiales,empresas que deban estar inscritas el el registro de La Tesorería acercarse a nuestra sede social.


 

René Gutierrez Silva

PRESIDENTE

CONFEDERACION NACIONAL DE TAXISTAS DE CHILE

CONFENATACH

 

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Gobierno cumple con plazos comprometidos

TESORERA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES DAN INICIO A DEVOLUCIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN 2008 QUE BENEFICIARÁ A MÁS DE 140 MIL TRANSPORTISTAS DEL PAÍS

  • El reglamento estableció que los primeros diez días, a partir, de este lunes 01 de septiembre, se atenderá a los vehículos cuyas patentes finalicen en dígitos pares; a partir del 11 de septiembre, a las impares y, a partir del 25 de este mes, a aquellos transportistas que tenga más de un vehículo.

Santiago, lunes 01 de septiembre de 2008. Con el objeto de informar acerca del reglamento impulsado por el Gobierno que contempla el pago de hasta 5 UTM correspondientes al pago de permisos de circulación a 140.000 transportistas del país, el subsecretario de Transportes, Raúl Erazo, y la Tesorera General de la República, Pamela Cuzmar, concurrieron esta mañana hasta las oficinas de la Tesorería Provincial de La Florida, donde dieron inicio al desembolso de este importante beneficio.

Las autoridades explicaron que esta iniciativa surgió como resultado de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los gremios del sector transportes, agregando que el Ejecutivo ya publicó en el Diario Oficial, el reglamento que permitirá a partir de este lunes 1 de septiembre comenzar a pagar el beneficio establecido en la Ley N° 20.278.

Con esto, el subsecretario de Transportes destacó que más de 140 mil propietarios de taxis colectivos, taxis básicos, buses urbanos que circulan fuera de la Región Metropolitana, buses rurales, y de vehículos de transporte escolar, podrán recuperar hasta 5 UTM correspondientes al pago de permisos de circulación.

"Hemos venido a comprobar el proceso del sistema de reembolso establecido en el proyecto de ley que contemplaba un incremento en el fondo de estabilización de petróleo, como compensación al transporte remunerado que incluye a los taxis básicos y colectivos, transporte de escolares y todos los buses tanto urbanos como rurales, manifestó.

En este sentido, el Subsecretario puntualizó que "el mecanismo que estableció un reglamento de la ley fue realizado por la Tesorería General de la República", informando, a los transportistas que se encontraban a esa hora en la sede de La Florida, que "para obtener el reembolso, el trámite lo debe realizar cada transportista"

Por su parte, la Tesorera Pamela Cuzmar adelantó que "para garantizar una atención adecuada y de calidad para todos los contribuyentes del transporte, el reglamento estableció que los primeros diez días, a partir, de hoy, vamos a atender a las patentes pares. Y a partir del 11 del presente, las patentes impares. A partir del 25 de septiembre, en tanto, atenderemos a aquellos transportistas que tenga más de un vehículo".

Beneficiarios:

a. Propietarios de buses adscritos a servicios urbanos de regiones distintas a la Metropolitana y a servicios rurales inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 16 de Junio de 2008.

b. Propietarios de automóviles de alquiler inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) al 16/6/08.

c. Propietarios de vehículos de transporte escolar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares al 16/7/08.

Para todos los casos anteriores los vehículos deberán estar inscritos en el Registro correspondiente al momento de solicitar el reembolso.

Monto del reembolso y forma de pago:

a. Para los propietarios de buses el monto será de 5 veces el valor del permiso de circulación 2008. Este reembolso se pagará en 2 cuotas, la primera equivalente a 2 UTM y la segunda a 3 UTM.

b. Para los propietarios de vehículos de alquiler, el monto será de 4 veces el valor del permiso de circulación 2008. Este reembolso se pagará en 2 cuotas iguales de 2 UTM cada una.

c. Para los propietarios de vehículos de transporte remunerado de escolares, el monto será de 2 UTM. Este reembolso se pagará en 2 cuotas iguales de 1 UTM cada una.

Donde dirigirse y cronograma para presentar la solicitud de reembolso:

Los beneficiarios deberán acudir a la oficina del Servicio de Tesorerías que corresponda a su domicilio y solicitar un formulario de reembolso. Tanto las direcciones de las oficinas de tesorería como el formulario se podrá obtener en www.tesoreria.cl. Las personas beneficiadas por el reembolso deberán presentarse en el servicio de Tesorerías de acuerdo al cronograma establecido en la siguiente tabla:

Propietarios con sólo un Vehículo

Día

Fecha

Ultimo Dígito

Lunes

01-09-2008

0

Martes

02-09-2008

2

Miércoles

03-09-2008

4

Jueves

04-09-2008

6

Viernes

05-09-2008

8

Miércoles

10-09-2008

Ultimo día par

Jueves

11-09-2008

1

Viernes

12-09-2008

3

Lunes

15-09-2008

5

Martes

16-09-2008

7

Lunes

22-09-2008

9

Miércoles

24-09-2008

Ultimo día Impar

Propietarios con Más de un Vehículo

Jueves

25-09-2008

Todos

Fecha y forma de pago:

El pago de la primera cuota se efectuará a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de reembolso.

La segunda cuota se pagara en enero de 2009 de la siguiente forma:

a. Si el solicitante adjuntó el permiso de circulación pagado íntegramente al presentar la solicitud, la segunda cuota se abonará automáticamente.

b. Si el solicitante sólo pagó la primera cuota del permiso de circulación al presentar la solicitud, la segunda cuota se abonará una vez que se presente el comprobante de pago integro del permiso de circulación.

El pago del reembolso podrá ser a través de: a) Cuenta corriente, b) Cuenta de ahorro, c) Cuenta a la vista, d) Cuenta de ahorro a plazo, e) Cuenta RUT, y f) Cheque nominativo.

Situaciones excepcionales

i) Vehículos de alquiler

Los propietarios de vehículos de alquiler inscritos en el RNSTP al 16/06 y que hayan reemplazado su vehículo de acuerdo a lo establecido en el DS 212, podrán hacer efectivo el derecho a reembolso.

Los propietarios de vehículos de alquiler inscritos en el RNSTP al 16/06 que hayan vendido su vehículo, mantendrán su derecho a reembolso en la medida que el vehiculo que vendieron continúe inscrito en el RNSTP al presentar la solicitud.

En ambos casos se deberá presentar el permiso de circulación 2008 del vehículo que se encontraba inscrito al 16/06.

ii) Arrendatarios con opción de compra

En el caso de los arrendatarios con opción de compra, éstos podrán acceder al beneficio si obtienen de la empresa de Leasing un mandato que los autorice a percibir el reembolso. En este caso, para acceder a la devolución los beneficiarios deberían presentar, junto con su solicitud, una copia autorizada del mandato por medio del cual la entidad propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso.

INFORMACIÓN ADICIONAL DE TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por su parte, la Tesorería General de la República informa que con el objetivo de brindar una atención satisfactoria, organizada y por sobre todo expedita a los contribuyentes que se acerquen a solicitar el Reembolso establecido en la Ley Nº 20.278, se deben considerar los siguientes aspectos:

FORMULARIO

Los contribuyentes deberán solicitar en las oficinas de la Tesorería o en www.tesoreria.cl en la opción Otras Devoluciones y Beneficios la Solicitud de Reembolso Artículo 3 Transitorio de la Ley N° 20.278.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR

a. Copia del comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro o de las cuotas correspondientes del permiso de circulación del año 2008, de él o los vehículos objeto del reembolso.

b. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados de él o los vehículos por los cuales solicita el beneficio. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los 30 días previos a la fecha de la solicitud de reembolso.

c. En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del reembolso, copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso.

d. En el evento de actuar a través de mandatario, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes.

e. En el caso que el propietario del o los vehículos sea un leasing, se requerirá que el interesado presente mandato otorgado por el leasing para poder percibir el beneficio, si no es el leasing quien solicita el beneficio.

f. Las Personas Jurídicas deben estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas que Reciben Fondos Públicos.

EN EL CASO DE LA PERSONA NATURAL

1. Presentar Cédula de Identidad y fotocopia de la misma

2. En caso de que un tercero solicite el reembolso, éste deberá presentar los siguientes antecedentes:

- Cédulas de Identidad, del contribuyente mandatario y del solicitante. Vigentes y con una fotocopia de cada una de ellas.

- Poder firmado ante Notario, la que deberá contener el RUT del mandatario, autorización explicita de la facultad del mandatario para realizar el trámite, firma del mandante. Asimismo, se deben señalar lugar donde se extendió el poder, fecha y hora del mismo y el timbre del Notario.

EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS

  1. Si el Representante Legal solicita el reembolso, deberá presentar:
    1. RUT de la Persona Jurídica y Cédula de Identidad del Representante Legal y fotocopia de ambos documentos.
    2. Copia de la escritura de constitución social con sus modificaciones al día.
    3. Razón social de la empresa.
    4. Identificación y RUT del Representante Legal
    5. Deben presentar su certificado de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  1. Si la persona que solicita es reembolso no es el Representante Legal, debe presentar todos los documentos señalados anteriormente, y sumar los siguientes:
    1. RUT del Contribuyente, Cédula de Identidad del Representante Legal y del Mandatario (ambas vigentes), y con sus fotocopias respectivas.
    2. Poder firmado ante Notario, el que debe contener identificación y RUT del Representante Legal, Identificación y RUT del Mandatario, autorización explicita de la facultad del mandatario para realizar el trámite y firma del Representante Legal. Asimismo, se deben señalar lugar donde se extendió el poder, fecha y hora del mismo y el timbre del Notario.

HORARIOS DE ATENCIÓN

Las oficinas de la Tesorería a lo largo del país atienden de 08:40 a 14:00 horas

A partir del día lunes 1 de septiembre estará disponible en www.tesoreria.cl la información y el formulario que los contribuyentes deben utilizar para lo cual pueden imprimirlo, llenarlo y llevarlo acompañado de todos los documentos a la oficina de la Tesorería correspondiente a su domicilio.

IMPORTANTE:

El trámite debe ser realizado únicamente en la Oficina de la Tesorería General de la República correspondiente al domicilio del contribuyente.

La Tesorería le recomienda que antes de acudir a las oficinas consulte en www.tesoreria.cl opción DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS ingresando a Otras Devoluciones encontrará ANTECEDENTES PARA BONIFICACION TRANSPORTE: Aquí el contribuyente digita el Rut y la aplicación le mostrará la Tesorería que le corresponde, las placas patentes de los vehículos que le pertenecen y los documentos que debe presentar.

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